Resumen: Nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes. Los títulos adquiridos resultaron afectados por el proceso de resolución de Bankia, por lo que se produjo un canje obligatorio y el demandante recuperó parte de la inversión, además de cobrar rendimientos durante la vigencia de la misma. Las sentencias de primera y segunda instancias desestimaron la demanda. La demandante interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Se estima este último, pues la sentencia de segunda instancia incurrió en un rigorismo excesivo al considerar que solo se había recurrido una parte de la sentencia, cuando del conjunto del recurso se deducía que se recurría la totalidad. Asunción de la instancia: inexistencia de caducidad; no hay falta de legitimación pasiva de Bankia por el canje obligatorio y la venta posterior de las acciones. Error vicio del consentimiento: no consta que el demandante fuera informado sobre la naturaleza, características y riesgos de los productos adquiridos, en particular, no consta que se le advirtiera de los riesgos de falta de liquidez, ni de la posibilidad de pérdida de la inversión. Estimación de la demanda: nulidad de los contratos y restitución recíproca de las prestaciones (la comercializadora del importe de la inversión efectuada por el adquirente, menos la cantidad obtenida por el canje, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, el comprador de los rendimientos percibidos más intereses).
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó; en estas sentencias, al fijar el importe de los perjuicios no se descontaron los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, se estimó en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento de la otra parte que con su cumplimiento; del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia, la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio; de la documentación aportada se desprende que el importe de los rendimientos obtenidos por las subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), es superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de las obligaciones de deuda subordinada.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de participaciones preferentes y deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la audiencia la revocó, en el único sentido de no descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por los clientes demandantes. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que cuando en la relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Demanda de nulidad por error en la contratación de aportaciones financieras subordinadas de Eroski. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que el contratante, al ser cooperativista de Fagor, podía conocer las características del producto contratado. La audiencia estimó el recurso y revocó la sentencia, en el sentido de estimar la demanda. Recurre la entidad financiera comercializadora en extraordinario por infracción procesal y casación y la sala rechaza ambos recursos. El recurso extraordinario por infracción procesal se desestima, pues la sentencia aplica correctamente las normas sobre la carga de la prueba, ya que el cumplimiento de los deberes de información compete probarlo al banco. Respecto del recurso de casación también resulta desestimado; en primer lugar, porque la acción no había caducado, ya que el "dies a quo" del plazo de ejercicio de la acción hay que situarlo en el momento en que dejaron de abonarse los cupones, momento que se produjo dos años antes de la interposición de la demanda; y en cuanto al fondo, porque no consta acreditado que el banco comercializador cumpliera con sus deberes de información sobre los riesgos del producto y la posible pérdida total del capital, sin que el hecho de que el demandante fuera cooperativista de Fagor permita presumir que conociera el producto o sus riesgos, pues no consta que sus funciones se realizaran en el departamento financiero ni que tuviera conocimientos especializados de ese tipo.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó (ambas sentencias fijaron la indemnización sin descontar los rendimientos obtenidos por el demandante durante la vigencia del producto). Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, de manera que han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. En el presente caso, al asumir la instancia, la sala estima parcialmente la demanda y condena al banco demandado a indemnizar a los demandantes en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones de deuda subordinada.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó (ambas sentencias fijaron la indemnización sin descontar los rendimientos obtenidos por el cliente durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, por lo que han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. En el presente caso, al asumir la instancia, la sala concluye en que no se ha acreditado el perjuicio, ya que la suma de los rendimientos obtenidos por las subordinadas y el capital rescatado tras la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es superior al importe de la inversión realizada, por lo que procede la desestimación de la demanda.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Reitera la jurisprudencia que establece que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Se estima la acción para que se declare que procedía tener por resuelto el contrato de adquisición de una permuta financiera de inflación cuando el cliente dirigió la orden de cancelación, que no fue atendida por el banco. En consecuencia, se entiende que, en el marco de las relaciones entre el banco que comercializó el swap y el cliente que ordenó la cancelación, debía haberse cancelado entonces con el consiguiente coste para el cliente, y la restitución de las prestaciones derivadas de las liquidaciones posteriores. Asimismo estima la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información en el marco de la relación de asesoramiento que ligaba a las partes, respecto otro swap (este de tipos de interés) que reportó un perjuicio representado por el saldo neto negativo de las liquidaciones practicadas.
Resumen: Inexistencia de limitación temporal respecto a la información que puede solicitarse al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013. Justificación de la inadmisión de la petición de información por concurrencia de la necesidad de una acción previa de reelaboración. Interpretación de este concepto. Ausencia de obligación legal de averiguación e identificación precisa por parte del solicitante del órgano en cuyo poder se halla la información. Se anula el inciso que indica que " la información solamente debe referirse a viajes y acompañantes de autoridades, que se hayan efectuado después del 10 de noviembre de 2014".
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó, desatendiendo la objeción formulada por el banco apelante de que se descontaran los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo y considera que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y la estimación del recurso de apelación, en el sentido de desestimar la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio. A estos efectos, declara la sala que, de acuerdo con las liquidaciones aportadas con la contestación a la demanda, la suma de los rendimientos obtenidos por las subordinadas y el capital rescatado tras la intervención del FROB fue superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de la deuda subordinada.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. La parte recurrida, al contestar al recurso, acepta la argumentación de la parte recurrente, sobre el hecho de que la acción estaba vigente en el momento de su ejercicio, si bien solicita la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que se pronuncie sobre las demás cuestiones que fueron objeto del recurso de apelación. La Sala rechaza que proceda dicha devolución, en la medida que el recurso de apelación se refiere al propio contenido literal del contrato y no a la efectiva información dada a los clientes sobre su contenido, y además hace referencia a un argumento incompatible con la doctrina jurisprudencial, según la cual el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad arranca de la finalización de los efectos del contrato, pues lo que sostiene la parte recurrida es que el posible error padecido en la contratación quedó subsanado mediante una especie de confirmación contractual que se deduciría de la aceptación, sin reacción alguna, de determinadas liquidaciones negativas. La sentencia de primera instancia se manifiesta con toda claridad respecto de la falta de información suministrada a los recurrentes sobre el producto financiero objeto de contratación y sobre el inadecuado perfil de los mismos para asumirlo. Por ello, procedía la declaración de nulidad por error en el consentimiento, tal y como hizo la sentencia de primera instancia, que se confirma, previa casación de la recurrida.